Rendición de cuentas con enfoque de derechos en relación con los derechos al agua y al saneamiento

Los desafíos en materia de agua y saneamiento son tangibles y apremiantes, toda vez que “miles de millones de personas siguen enfrentándose a diario a enormes dificultades para acceder a los servicios más elementales” (ONU s.f a:1). Sin perjuicio de los avances en el acceso y calidad de estos servicios, los desafíos aún son muchos (véase, por ejemplo, OMS y UNICEF 2017). Así, se estima que 663 millones de personas en el mundo todavía carecen de acceso al agua potable; al menos 1.800 millones de personas usan fuentes de agua potable que están contaminadas; 40% de la población mundial está afectada por escasez de agua; y 2.400 millones de seres humanos carecen de acceso a servicios básicos de saneamiento, entre otros datos impactantes (ONU s.f a; ONU s.f b).

Ante tales desafíos, el marco jurídico y regulatorio de cada Estado debe cumplir un rol fundamental dándole sentido práctico al contenido normativo de los derechos al agua y saneamiento, incorporando tales derechos a nivel interno, aclarando obligaciones y responsabilidades de órganos estatales, instancias reguladoras y prestadores de servicios –públicos o privados– en el cumplimiento progresivo de este derecho humano, y dando un base jurídica a los titulares de derechos para reivindicarlos (ONU 2017 y 2018). Con base en este enfoque, la normativa nacional sobre agua y saneamiento debe comprender los aspectos de disponibilidad, accesibilidad, calidad y seguridad, asequibilidad, aceptabilidad, privacidad y dignidad, participación y acceso a la información, igualdad y no discriminación, sostenibilidad y rendición de cuentas (ONU 2017).

Sin perjuicio de tales aspectos, el derecho internacional no establece un modelo específico para el marco jurídico o regulatorio que los Estados deban adoptar (ONU 2017). De tal modo, la reglamentación nacional sobre los derechos al agua y el saneamiento puede ser tan diversa como los contextos jurídicos y socioeconómicos, capacidad institucional, necesidades y problemas que cada país tenga (ONU 2017). No obstante, es posible sostener que muchos de los modelos actuales abordan aspectos de regulación económica, calidad del servicio y medio ambiente (ONU 2017). Así, es posible identificar en el derecho comparado un tránsito gradual desde regulaciones “puramente” económicas hacia normativas que incluyen también cuestiones de sostenibilidad e índole social (Melo Baptista 2014; van Koppel et al. 2014). En particular, tres dimensiones de sostenibilidad han sido destacadas en esta materia, a saber:

“a) la sostenibilidad de los servicios desde el punto de vista social, mediante la protección de los intereses de los usuarios; b) la sostenibilidad financiera y de las infraestructuras y los recursos humanos de las entidades que prestan los servicios; y c) la sostenibilidad ambiental, por lo que respecta a la utilización eficiente de los recursos ecológicos” (ONU 2017:9).

Para velar por una correcta observancia de estas tres dimensiones de sostenibilidad es necesario que el marco normativo contemple mecanismos adecuados tanto de entrega de información y fiscalización a los proveedores de servicios como de queja y protección ante violaciones o abusos a los derechos al agua y el saneamiento (ONU 2017 y 2018; IWA 2015) y, por consiguiente, sanciones adecuadas y proporcionales ante el incumplimiento de las obligaciones correlativas (ONU 2017; IWA 2015), junto con posibles medidas de no repetición. En otras palabras, en la búsqueda de la realización de los derechos humanos al agua y al saneamiento es fundamental que el marco jurídico interno determine un sistema de rendición de cuentas efectivo. Este sistema debe establecer con claridad los actores obligados a rendir cuentas, quién puede exigir cuentas, ante quién, por qué acciones u omisiones, los mecanismos disponibles, el objeto de estos procedimientos y eventuales consecuencias ante incumplimientos.

La rendición de cuentas puede ser abordada desde diferentes perspectivas. Una de ellas, el enfoque analítico, la describe como un acto que conlleva “la justificación del desempeño de un agente en relación con otros, la evaluación o el fallo respecto a dicho desempeño según determinadas normas y la imposición de consecuencias” si los agentes no cumplen las normas vigentes (Brunnée 2005). En ese sentido, la esencia de la rendición de cuentas trata sobre “el equilibrio de poder con objeto de proteger a los más marginados y a quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad” (ONU 2018:párr.7). En efecto, la rendición de cuentas es un principio fundamental de los derechos humanos que tiene por objeto “mediar en las relaciones entre las personas en cuanto titulares de derechos y, en particular, quienes detentan el poder y afectan al goce de los derechos de las primeras al ejercer poderes análogos a los del Estado o un poder decisivo y asimétrico que pueda tener repercusiones considerables en las personas” (ONU 2018:párr.7, con base en Vandenbogaerde 2016).

El cumplimiento efectivo del principio de rendición de cuentas puede traducirse en tanto corregir infracciones cometidas, acceder a remedios efectivos, y aplicar sanciones; como en prevenir infracciones, aclarar aspectos legales, de políticas y prestación de servicios, y ajustarlos de ser necesarios (OACNUDH y CDES s.d.); y en empoderar a los titulares de derechos “para solicitar información y medidas que les permitan examinar minuciosamente las políticas y prácticas de los Estados y otros agentes y exigir a estos que introduzcan los cambios necesarios”, y asegurar “espacios para la participación, la transparencia, el acceso a la información, la vigilancia, la evaluación y la supervisión de los progresos o posibles retrocesos en la realización de los derechos, así como mecanismos de cumplimiento” (ONU 2018:párr.8).

En tal sentido, la rendición de cuentas envuelve dos etapas o dimensiones, a saber capacidad de respuesta (answerability) y capacidad de cumplimiento (enforcement). La primera corresponde a la obligación de entregar información acerca de decisiones y acciones como también justificarlas ante quien corresponda (Banco Mundial s.f). La segunda se refiere a la facultad de la institución ante quien se rinde cuenta para sancionar al infractor y ordenar medidas para restablecer el imperio del derecho (Banco Mundial s.f). Para abordar tales elementos, la rendición de cuentas de una cadena de prestación de servicio es posible analizarla como un triángulo entre los ciudadanos, el Estado (incluyendo políticos y responsables de políticas públicas) y los proveedores de servicios –públicos o privados– (Banco Mundial 2004). En efecto, las funciones y responsabilidades en esta materia suelen estar fragmentadas; por ejemplo, en El Salvador la gestión de los recursos hídricos está a cargo de más de 20 entidades diferentes (ONU 2018).

Ignacio Roncogliolo – Coordinador de Desarrollo y Derechos Humanos

Referencias

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